15 FEB 2023

¿Sabías que las ESAL están obligadas a tener PTEE?

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Sabias que a partir de la expedición de la  ley 2195 del  18 de enero del 2022  todas las entidades sin ánimo de lucro ESAL hacen parte de las entidades obligadas a contar con Programa de transparencia y ética empresarial integral (PTEE), que la secretaria jurídica distrital de  Bogotá  Emitió la Circular 058 del 18 de Noviembre de 2022  cuyo objeto es la orientación a las ESAL sobre las condiciones para la elaboración de sus Programas de Ética y Transparentica empresarial  PTEE  y   plazos de presentación ante las autoridades de control.

Según las características de la ESAL deberán implementar el Tipo de Programas

1. Programa de Transparencia y Ética Empresarial Integral (PTEE-I)

PTEE-I lo implementarán la ESAL que cumpla con:

  • Activos Totales a diciembre 31/22 sean superiores 000 SMLMV
  • Que tengan implementado un sistema de administración de riesgos

2. Programa de Transparencia y Ética Empresarial Simplificado (PTEE-S)

  • Activos Totales a diciembre 31/22 sean inferiores   000 SMLMV
  • Que no tengan implementado un sistema de administración de riesgo

Formas y Plazos para su Presentación

Su presentación se realizará en la vigencia 2023, dentro de los plazos definidos en el numeral 5 de la Circular 016 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, junto con la documentación de fin de ejercicio fiscal que se debe aportar en los términos del numeral 3.2.1 de la mencionada Circular (8. Adicionado por el numeral 10 de la Circular 058 de 2022. Secretaría Jurídica Distrital. <El texto adicionado es el siguiente> Concepto emitido por el encargado de la implementación y cumplimiento del Programa de Transparencia y Ética Empresarial)

Recomendaciones Generales

  • Determinar qué tipo de programa debe aplicar si el integral o el simplificado y cumplir con los requisitos mínimos exigidos en los numerales 4 y 5 de la circular 058 de Nov/22
  • Los programas debes ser aprobados por máximo órgano social.
  • De acuerdo con el tipo de programa se debe asignar un responsable del cumplimiento del mismo, que para el Caso del Sistema Integral este responsable no podrá ser el representante legal, ni pertenecer a los órganos sociales o de administración de la entidad, ni podrá ser el revisor fiscal,  para el Sistema Simplificado  este responsable podrá pertenecer a los órganos sociales de la entidad, aunque no puede ser el representante legal, ni pertenecer a los órganos de administración de la entidad, ni podrá ser el revisor fiscal, en los casos donde exista.
  • Si deciden designar un oficial de cumplimiento, sus requisitos, funciones y mecanismos de selección serán los ya establecidos por la Superintendencia de Sociedades.

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Ley 2195 de enero 18 de 2022: normatividad que adopta y expone a las personas jurídicas las nuevas medidas para prevenir actos de corrupción y promover así la legalidad.  El Estado pretende involucrar y responsabilizar a los empresarios de carácter privado (sociedades, entidades sin ánimo de lucro, consorcios, etc.) público y mixto, conforme a los actos de corrupción, sistemas de intercambio de información, articulación y colaboración para la lucha contra la corrupción.

Programas de Transparencia y ética Empresarial PTEE (Programa que contendrá los mecanismos y normas internas de auditoria para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos de Corrupción o de soborno trasnacional (C/ST) que las puedan afectar.