14 DIC 2022

Que es la Financiación del Terrorismo?

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Es el apoyo financiero o en cualquier forma, al terrorismo o a aquello que lo fomente. Se debe tener en cuenta que es complicado definir al terrorismo en sí mismo, porque el término puede tener connotaciones políticas, religiosas y nacionales, dependiendo de cada país. 

El lavado de activos y la financiación del terrorismo, por lo general, presentan características de operaciones similares, sobre todo con relación al ocultamiento, pero aquellos que financian el terrorismo transfieren fondos que pueden tener un origen legal o ilícito, encubriendo su fuente y destino final.

Los dineros destinados a la financiación del terrorismo suelen invertirse en la compra de armas y equipos, pagos de nómina o sostenimiento de grupos terroristas, costeo de logística para acciones terroristas, inversión en adiestramiento y tecnología para acciones terroristas, pago de sobornos y mantenimiento de complicidades, entre otras. Igualmente, la financiación del terrorismo tiene también como objetivo el recolectar fondos, sin que estos sean utilizados.

El terrorismo ha evolucionado hacia formas más complejas que aprovechan la cooperación entre distintos tipos de actores ilegales y la ejecución de diferentes delitos bajo dicha cooperación.  Es común que las organizaciones terroristas mezclen recursos que provienen de diversas fuentes, desde emprendimientos comerciales hasta obras de caridad, aprovechando que muchos de los que contribuyen con estas organizaciones o negocios desconocen el verdadero destino de su dinero. 

En Colombia el Artículo 345 del Código Penal (VV.AA, 2013) /14 se ocupa de la financiación del terrorismo.


     “ARTÍCULO 345. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO: El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”